Se casa la sentencia que absolvió a los acusados de los delitos imputados, debiendo dictarse nueva sentencia para valorar la prueba de ADN de los inculpados y que no fue tenida en cuenta por la Sala “a quo”. Señala el TS que la prueba se obtuvo a través de la introducción de una torunda en la boca del sujeto, que, al ser un reducto íntimo, el afectado detenido ha de prestar su consentimiento asistido, y, en defecto de éste, dictarse autorización judicial.
26/02/2015
