Por Luciano Parejo Alfonso, Catedrático de Derecho Administrativo
A partir de recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y, en particular, la Sentencia de 30 de abril de 2015 sobre asunto tan controvertido como la llamada “externalización” de la asistencia sanitaria en varios hospitales de Madrid, está cundiendo la idea de que la opción por “liberalizar” una actividad necesaria para la satisfacción de necesidades sociales, incluso básicas, constituye un indiferente constitucional y está así entregada a la libre configuración del legislador ordinario.
La cuestión reviste gran trascendencia no solo por estar en juego uno de los pilares del bienestar, sino porque es capital para la garantía de la efectividad del orden constitucional en el tránsito que, a impulso básicamente europeo, estamos haciendo hacia la variedad del Estado social acuñada ya como Estado garante de las prestaciones. Se trata de un Estado que, sin dejar de ser social, parte de la posibilidad de la utilización instrumental del mercado para el cumplimiento de tareas públicas. Su novedad radica en la desagregación de la responsabilidad estatal en una de mera garantía y otra de ejecución material, con entrega posible de esta segunda a los agentes del mercado para el cumplimiento de los pertinentes estándares de calidad al servicio del bien común.
En este contexto el interrogante clave es ¿contiene o no la Constitución premisas que deben ser respetadas a la hora de la decisión, incluso legislativa, sobre el modo de organizar la satisfacción de determinadas necesidades sociales?
