De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra tembleque, en una de sus acepciones, significa tembloroso, esto es, que tiembla.
Tembleque, con mayúscula, en cambio, es un apacible, singular y pintoresco municipio manchego, en la provincia de Toledo, que cuenta con algo más de 2000 personas habitándolo y que se halla situado a unos 50 kilómetros de Toledo y 90 de la capital del reino, Madrid, donde pasan todas las cosas importantes…
¿O no?
Pues quizás no siempre, porque Tembleque, con mayúscula, puede convertirse en el símbolo físico de un dilema social y jurídico de primer orden. A saber: ¿es posible decidir desde la política recortar cualquier cosa de cualquier modo en medio de la crisis económica que nos azota? ¿Establece el modelo vigente de Estado social y democrático de derecho integrado en una Unión Europea que consagra la cohesión social y territorial algunos límites jurídicos a los recortes en garantía de los derechos de las personas?
El Ayuntamiento de Tembleque cree que sí (así como, por cierto, otros 21 municipios que agrupan a 120.000 vecinos que han seguido su estela) y por ello ha solicitado la protección de los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa para que protejan el derecho a la salud de los habitantes del pueblo (art. 43 de la Constitución), que entienden amenazado por una Orden de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la cual, en síntesis, supone que, agrupadas funcionalmente las zonas básicas de salud, se mantiene como centro de referencia la localidad de Ocaña, con 24 horas de atención sanitaria urgente y continuada en su Centro de Salud; mientras que el centro sanitario de Tembleque (o en la entrañable jerga administrativa, Punto de Atención Continuada) la mantiene ahora sólo de 8 a 20 horas, frente a las 24 horas de prestación existentes antes de la Orden, sin que en otros municipios de esa zona exista otro centro de atención de urgencias.
Y les entró Tembleque, segunda parte: punto y… ¿a parte? – Juli Ponce
Más sobre los límites jurídicos a los recortes públicos y el derecho a un buen gobierno y a una buena administración
Hace unos días tuvimos la oportunidad de ocuparnos de los autos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha que detuvieron, como medida cautelar, el cierre de los servicios de urgencias de 24 horas en el municipio de Tembleque (puede consultarse el análisis aquí).
Volvemos hoy con el mismo tema, a propósito de la novedad que representa la Orden de 25/03/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de derogación de la Orden de 20/11/2012, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud. [2013/3972], por la que, como ya señalamos, agrupadas funcionalmente las zonas básicas de salud, se mantenía como centro de referencia la localidad de Ocaña, con 24 horas de atención sanitaria urgente y continuada en su Centro de Salud; mientras que el Punto de Atención Continuada de Tembleque la mantenía sólo de 8 a 20 horas, frente a las 24 horas de prestación existentes antes de la Orden, sin que en otros municipios de esa zona existiera otro centro de atención de urgencias.
Esta nueva Orden de 2013 (consultable aquí), publicada en el Diario Oficial de la Comunidad el día 27 de marzo pasado dice digo donde decía Diego: a saber mantiene ahora abierto el servicio de urgencias las 24 horas en todos los municipios (eran 21, con una población afectada de 120.000 vecinos) al derogar la anterior Orden de 2012.
La pregunta es: ¿por qué?
La propia Orden explica que los pronunciamientos judiciales realizados, como medidas cautelares, sin entrar por tanto en el fondo del asunto, “que sobre dicha Orden se han realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hacen prácticamente imposible la consecución y objetivos de mejora que se pretendían obtener con la misma, objetivos que, como es sabido, están encomendados por el ordenamiento jurídico”. Para el logro de tales objetivos se elaboró la Orden de 2012, ahora derogada, que, según la propia nueva Orden de 2013, se basó “en el trabajo técnico realizado por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, así como de los profesionales de las urgencias y emergencias del Sescam, mediante el estudio de la frecuentación de los centros de urgencias, el estudio epidemiológico de cada zona básica de salud, las zonas existentes entre los diferentes dispositivos de urgencia y emergencia, terrestres y aéreos, y la coordinación de dichos dispositivos”.
Desde luego, un lenguaje burocrático impresionante, que no se corresponde, sin embargo, con las decisiones aludidas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había subrayado como no existía “incorporado a los autos expediente administrativo relativo a la aprobación de la decisión impugnada”, por lo que el Tribunal se debió atener a la explicación que le ofreció en sede judicial la Comunidad, destacando que la misma, más allá del ahorro que implicaba la Orden en las arcas públicas, no explicaba nada: por ejemplo, ni los medios de transporte previstos cuando el centro sanitario estuviera cerrado, ni la evaluación de la posible saturación de los centros a los que se derivara a las personas de Tembleque.
